De acuerdo con FATCA y con el Acuerdo InterGubernamental (IGA) firmado durante el 2014, entre Chile y EEUU, se establece que las instituciones financieras tienen la obligación de colaborar, enviando con consentimiento del titular, información respecto de las cuentas o productos financieros mantenidos por contribuyentes norteamericanos en Chile, denominados por la normativa: Personas Norteamericanas (US Person) o Entidades Norteamericanas (US Entity).
En caso de no existir consentimiento del titular, las instituciones financieras deberán reportar sólo información agregada (no detallada) de los inversionistas contribuyentes de EE.UU. Estos reportes serán puestos a disposición del Servicio de Impuestos Internos de EE.UU (IRS Internal Revenue Service).